Según la oficina de estadísticas marroquí, residen oficialmente en el país casi 90.000 extranjeros. Una cifra que no deja de aumentar con cada censo de población. Sin embargo, la cifra real se estima ampliamente superior, e incluye trabajadores sin registrar. A pesar del creciente número de residentes foráneos, los contratos de trabajo a extranjeros siguen siendo objeto de cierta confusión, y tan sólo una fracción de ellos están debidamente inscritos y aprobados.
A la hora de implantarse en el país para ejercer negocios internacionales y al mismo contar con personal del lugar de origen es obligatorio conocer la normativa del país. La contratación de trabajadores a extranjeros en Marruecos exige una cantidad importante de trámites burocráticos. La figura jurídica del Contrato para Trabajadores Extranjeros -CTE en terminología local- ha de cumplir una serie de requisitos específicos para evitar la nulidad e incluso pena de multa. Entre ellos, la necesidad de aprobación administrativa por parte del Ministerio de Trabajo marroquí de forma previa y bajo condición de que no sea posible cubrir el puesto de trabajo por un trabajador local -un extremo a certificar por el equivalente marroquí al INEM español, la ANAPEC-. Asimismo, la renovación de este tipo de contratos está ligada a la renovación del visado de residencia.
El Tribunal Supremo -la Cour de cassation- ha señalado repetidamente que los CTE que no vayan acompañados de una renovación del visado de residencia quedan extinguidos de forma automática. Por ejemplo, aunque un contrato dado tenga una duración de dos años, quedará extinguido a efectos de la legislación marroquí si no se produce la renovación del visado al año de su obtención.
Un punto polémico y fruto de controversias jurídicas ha sido la consideración de los CTE como contratos temporales o indefinidos. El Tribunal Supremo ha resuelto este hecho ligando la temporalidad de estos contratos al hecho de que su validez dependa del visado. O en otros términos, el Tribunal ha señalado que los CTE son siempre temporales, puesto que su validez depende la obtención de visado, y esta es siempre temporal. Como resultado, los trabajadores extranjeros no tienen derecho a recibir las indemnizaciones por despido previstas en la ley marroquí para los contratos indefinidos -conocidos como CDI. En caso de una rescisión del contrato antes de la duración prevista, la empresa deberá solamente abonar los salarios debidos hasta la fecha de finalización prevista en el contrato, o de la próxima renovación de visado.
Si bien Marruecos cuenta con uno de los sistemas jurídicos más seguros y estables del continente africano, en muchas ocasiones el asesoramiento experto puede ahorrar a las empresas extranjeras retrasos y gastos innecesarios. Especialmente, cuando se trata de enfrentarse a la burocracia y los trámites administrativos.
Hanane Zaoudi, Managing Partner de How2Go en Marruecos