Si estás pensando en exportar tus productos alimenticios al mercado de Chile, debes tener en cuenta este resumen que hemos preparado tomando como base la guía publicada por el Ministerio de Salud de Chile. Además, debes conocer a los organismos involucrados así como los certificados y documentos que necesitarás en este proceso. Aquí te mencionamos los principales:
El procedimiento de importación de cualquier tipo de alimento se inicia realizando dos trámites ante la Autoridad Sanitaria Región Metropolitana (SEREMI de Salud R.M.):
1.- En primer lugar, debes solicitar un CERTIFICADO DE DESTINACIÓN ADUANERA (CDA)
Consiste en una Resolución emitida por la SEREMI de Salud, correspondiente al lugar en que se encuentra ubicada la Aduana por la cual ingresaron los productos, la que autoriza el retiro y transporte de las mercaderías, desde los recintos aduaneros a la bodega o depósito autorizado donde serán almacenados los productos. Dicho Certificado de Destinación Aduanera debe indicar la dirección de la bodega debidamente autorizada, ruta y condiciones de traslado de las mercaderías.
2.- Luego, debes solicitar la AUTORIZACIÓN DE USO Y DISPOSICIÓN DE ALIMENTOS IMPORTADOS
Consiste en una Resolución emitida por la SEREMI de Salud, correspondiente a la jurisdicción donde se encuentra ubicada la bodega que almacena las mercaderías, instrumento en virtud del cual se autoriza o rechaza al importador el uso, venta, consumo, cesión y disposición de los productos importados. Previo a tal autorización la Secretaría Regional Ministerial de Salud R.M., inspeccionará y/o someterá a análisis de laboratorio dichos productos para comprobar que cumplan con la normativa sanitaria vigente.
Ambas solicitudes pueden ser autorizadas o rechazadas, dependiendo de si los productos que conforman la partida de importación, cumplen o no los requerimientos o exigencias de la reglamentación sanitaria vigente.
Debes considerar:
1.- CERTIFICADO DE DESTINACIÓN ADUANERA (CDA)
El Certificado Destinación Aduanera debe ser solicitado en la SEREMI de Salud coincidente con la jurisdicción de la oficina de Aduana por la cual hace ingreso el o los productos, mediante el formulario para tales efectos.
En la SEREMI de Salud R.M. existen dos vías para realizar este tipo de procedimientos:
Cualquiera que sean las vías para obtener el CDA en la Región Metropolitana, la Autoridad Sanitaria solicita los siguientes:
INFORMACIÓN IMPORTANTE
En el caso que, la solicitud no cumpla con los requerimientos o el producto no pueda importarse al país, se procederá a rechazar la emisión del CDA mediante resolución fundada, expedida también dentro del tercer día hábil contado desde la presentación de la solicitud.
El Certificado Destinación Aduanera deberá ser otorgado, si corresponde, dentro de los plazos establecidos por la Ley N° 18.164/82 del Ministerio de Hacienda o la que a futuro la reemplace.
“Este certificado (CDA) no faculta al propietario para trasladar a ningún lugar que no sea la bodega destino, cambiar, usar o consumir los alimentos que en ella se indiquen.»
Una vez concluida la tramitación del certificado de destinación aduanera y retirados los productos de los recintos primarios de Aduanas, el importador asumirá las siguientes obligaciones y responsabilidades:
El incumplimiento de las condiciones anteriores serán sancionadas por la Autoridad Sanitaria, previa instrucción del sumario sanitario correspondiente, en conformidad a lo establecido en el libro X (diez) del Código Sanitario (D.F.L. 725/67).
2.- AUTORIZACIÓN DE USO Y DISPOSICIÓN
En la SEREMI de Salud R.M. existen dos vías para realizar este tipo de procedimientos:
2.1. Trámite en Línea.
2.2. Dirigiéndose a la Oficina de Atención de Usuario.
Cualquiera que sean las vías para obtener la Autorización de Uso y disposición de productos importados de alimentos en la Región Metropolitana, la Autoridad Sanitaria Regional requerirá la siguiente documentación:
Sin perjuicio de lo anterior, y para resolver mejor, la Autoridad Sanitaria está facultada para solicitar mayores antecedentes respecto a un producto.
INFORMACIÓN IMPORTANTE
Los productos que se declaren como Alimentos y que posean o se atribuyan propiedades terapéuticas, deberán contar con la determinación del Régimen de Control Aplicable, emitido por el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), conforme a lo establecido en el artículo 70 del Decreto Supremo 1876/95.
La Resolución de Autorización es otorgada al solicitante previa verificación de que los productos cumplen con las condiciones establecidas por la normativa nacional (Reglamento Sanitario de los Alimentos, y Decretos y Resoluciones complementarias).
3.- PROCEDIMIENTO TÉCNICOS
Considerando el riesgo epidemiológico y la composición del Alimento, el historial de importaciones anteriores y posibles denuncias de infracciones de alimentos importados, se determina el trámite a seguir, pudiendo este ser:
TRÁMITE DIRECTO
Una vez informado por parte del importador el arribo de la mercancía al país y analizados los antecedentes, la Autoridad Sanitaria de la jurisdicción donde se encuentra la bodega destino resuelve emitir la Resolución de autorización, sin mediar inspección del producto.
TRÁMITE CON INSPECCIÓN SIN TOMA DE MUESTRA
Se realiza una inspección presencial de los productos en su lugar de almacenaje, para verificar y consignar, a lo menos, lo siguiente:
De acuerdo al resultado de la inspección practicada la Autoridad Sanitaria, está facultada para proceder a la toma de muestra y su posterior análisis.
TRÁMITE CON INSPECCIÓN CON TOMA DE MUESTRA
Corresponde al procedimiento descrito en el punto anterior, al cual se agrega la toma de muestra de la mercancía para ser analizada de acuerdo a los parámetros establecidos. Las muestras deberán ser tomadas por personal técnico capacitado de la Autoridad Sanitaria R.M. y analizadas en los laboratorios de Salud Ambiental u otro laboratorio de análisis reconocido por la Autoridad Sanitaria.
INFORMACIÓN IMPORTANTE
RECHAZO DE LA SOLICITUD DE INTERNACIÓN DE ALIMENTOS
Si, aplicados los procedimientos anteriormente descritos, se constata el incumplimiento de la normativa vigente, la Autoridad Sanitaria procede a emitir una Resolución de rechazo. En esta resolución se detalla las causas del rechazo, se identifica el producto, la fábrica de origen y los códigos de elaboración del producto, además, se otorga un plazo de diez días hábiles a contar de la fecha de emisión, para que el importador comunique formalmente el destino de los productos que pueden ser:
AUTORIZACIÓN PARA ROTULAR EN ORIGEN
Conforme a lo estipulado en el artículo 107 letra m) del Reglamento Sanitario de los Alimentos (D.S. 977/96 del Minsal), los alimentos de importación habitual, y cuya autorización de uso y consumo sea otorgada por el mismo Servicio de Salud, podrán ser rotulados en el país de origen con el número y fecha de una resolución de autorización de uso y consumo anterior elegida para este propósito. Para estos efectos, se considerará importación habitual, aquel producto con tres importaciones previas sucesivas autorizadas.
A solicitud del interesado, expresada mediante carta al Secretario Regional Ministerial de Salud R.M., la Autoridad Sanitaria podrá emitir, si los antecedentes así lo ameritan, una resolución que autorice para rotular en origen y que sirva como referencia para importaciones posteriores. Sin embargo, cada una de las partidas de importación deberá ser autorizada de acuerdo a los procedimientos descritos precedentemente.
Para obtener esta autorización el importador deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Si necesitas más información sobre como ingresar tus productos en el mercado chileno, ponte en contacto con, nuestra Country Manager de How2Go Chile, Marcia en mgattoni@h2gconsulting.com