Ya es un hecho, después de muchos años de espera, desde hoy los colombianos pueden viajar a la Unión Europea sin Visa Schengen.
El acuerdo suscrito con la Unión Europea y Colombia permitirá a los ciudadanos colombianos viajar, sin necesidad de solicitar una visa, a 26 de los 28 países miembros de la Unión Europea, por un tiempo máximo de 90 días, continuos o no, dentro de un periodo de 180 días.
De todas formas es importante tener en cuenta lo siguiente:
- ¿Qué restricciones hay? No se podrá trabajar ni solicitar empleo en ninguno de los 26 países. Si desea laborar o residir en alguna de las naciones deberá solicitar una visa o un permiso específico. Infórmese en su consulado respectivo.
- ¿A pesar de la exención de la visa, algún país podrá negar el ingreso? Ningún acuerdo de exención de visas de corta estadía otorga un derecho automático de entrada y estancia. Todo país europeo tiene la potestad de admitir o no el ingreso de un extranjero al llegar a su territorio.
- ¿Se debe demostrar capacidad económica? Sí. Al momento de llegar a cualquiera de los países los oficiales de migración preguntarán sobre cómo atenderá sus gastos durante su estadía.
Según la embajadora de la Unión Europea en Colombia, Ana Paula Zacarías, se deberá demostrar la tenencia de al menos 100 euros por día para sostenimiento personal y pagar hotel. Con la tasa de cambio actual, 100 euros equivalen a unos $337.295 es decir, que para justificar su permanencia durante una semana en cualquier país del territorio europeo debe contarse como mínimo con unos $2.361.000 en tarjetas de crédito, débito o cheques.
- ¿Qué otros requisitos deben cumplirse? El viajero debe contar con tiquete aéreo de regreso a su país de origen. El visitante deberá mostrar una reserva hotelera, lo mismo que una carta con los datos de contacto para identificar a quien hace la invitación y la justificación del viaje.
Si es para estudios cortos u otros cursos se requiere la inscripción respectiva. Las autoridades podrán exigir seguros médicos y de viaje para cubrir alguna eventualidad. La persona no deberá estar reportada en el sistema de alertas judiciales.