La Unión Europea constituye una Unión Aduanera en la mayoría de su territorio, es decir, sus 27 países miembros forman un territorio único a efectos aduaneros con una política comercial exterior común. No existen barreras arancelarias entre ellos, queda establecido un arancel común frente a terceros y las mercancías legalmente importadas gozan del privilegio de poder ser comercializadas en toda la UE sin necesidad de ser sometidas a más controles aduaneros.
La aplicación de este tratado comercial presenta claros beneficios tanto por el lado de la demanda como por la oferta. Los consumidores de países europeos tienen acceso a un gran abanico de productos internacionales sin la obligación de tener que pagar aranceles por los mismos y, los productores tanto de mercados comunitarios como terceros, enfocan sus estrategias de venta y comercialización hacía un mercado mucho más amplio del que con la ausencia del tratado comercial tendrían acceso.
Como ya se sabe, Reino Unido se retiró oficialmente de la UE y pasó a catalogarse como tercer país a partir del 1 de febrero del 2020. Si bien, se estableció un periodo transitorio que finaliza a finales de este mismo año. En lo que a efectos aduaneros se refiere, el Derecho de la Unión continuará siendo aplicable en las transacciones de bienes y servicios entre Reino Unido y cualquier país, de igual modo que aquellas realizadas únicamente dentro de su territorio hasta el 31 de diciembre de 2020.
Si bien, para introducir productos en el mercado único europeo, la empresa exportadora debe de garantizar que sus mercancías cumplan con los requisitos de la UE. Estos requisitos se engloban básicamente bajo materia de protección de la salud humana y animal, medio ambiente y derechos de los consumidores. Debe tenerse en cuenta que, a pesar de existir normas y especificaciones técnicas armonizadas dentro del mercado comunitario, también se aplican normas suplementarias a ciertos productos como pueden ser aquellos sujetos por impuestos especiales o productos químicos.
En el caso de trabajar con un producto sobre el que no existan normas comunes, las especificaciones diferirán en cada país de la UE. Como consecuencia, se deberán de cumplir únicamente las normas aplicadas en el país de la UE en el que se tenga la intención de comercializar el producto.
Una vez que se cumplen los requisitos de cualquier mercado del espacio europeo, nos acogeremos al principio de reconocimiento mutuo. Es decir, el resto de países de la UE no podrán prohibir la venta de nuestros productos, obligarnos a modificarlos o a llevar a cabo otros ensayos. A pesar de ello, existe la hipótesis excepcional de que determinados países cuenten con los recursos suficientes para demostrar que nuestros productos no cumplen los requisitos técnicos y de calidad de su mercado además de no ofrecer un nivel de seguridad similar.
Si existen normas nacionales, los gobiernos de la UE se verán obligados a hacerlas públicas. Estas normas podrán diferir en lo que se refiere a:
Además de destacar los beneficios con los que cuenta España por formar parte de la Unión Aduanera de la UE, no hay que olvidar su posición geoestratégica que facilita el acceso al mercado europeo de empresas de diversos continentes. Dichos beneficios quedaron detallados en el artículo denominado Exportar a España: España puerta de entrada a Europa.
Desde How2go España, aprovechamos la gran retahíla de ventajas con los que cuenta el país para liderar procesos de internacionalización de compañías de diversos continentes en el mercado europeo. Mediante un proceso estructurado de internacionalización propio H2G jerarquizamos los principales países de la UE acorde al cliente y su línea de productos o servicios, diseñamos y adaptamos diferentes estrategias de comercialización y entrada por país y desarrollamos finalmente toda la actividad comercial para asegurar el éxito y posicionar a nuestros clientes como empresas referentes en el mercado internacional.
Artículo escrito por: Mikel Parra Pérez
Fuente: https://europa.eu/