¿Qué zonas/regiones del país tienen un tratamiento fiscal preferente por sus bajos niveles de actividad económica?. Ya que el suelo industrial está en manos del estado, ¿cuál sería su disponibilidad para arrendar o comprar en las diferentes regiones del país? ¿Y su precio?
Las medidas para estimular las inversiones, previstas en la Carta de Inversión (Ley Marco nº 18-95 de 3.10.1995) es la normativa que regula las inversiones en Marruecos., consisten, básicamente, en incentivos fiscales. Las principales son las siguientes:
-Derechos arancelarios reducidos del 2,5% o el 10% para los bienes de equipo no exentos de derechos, en virtud del Acuerdo de Asociación con la UE.
-Exoneración o reembolso del IVA para las adquisiciones e importaciones de bienes de equipo que se consideren activos fijos.
-Exoneración de los derechos de registro de las adquisiciones de terrenos destinados a la realización de proyectos de inversión, con la condición de que el proyecto se realice en un plazo máximo de 36 meses a partir de la fecha de la compra.
-Reducción de los derechos de registro al 2,5% para: 1) Las escrituras de compra de terrenos destinados a la realización de operaciones de parcelación y construcción. 2) La primera adquisición de dichas construcciones por personas físicas o jurídicas que no sean entidades de crédito o aseguradoras
-Reducción del derecho de registro, aplicándose un tipo máximo del 0,50% sobre las aportaciones a sociedades para su constitución o ampliación de capital.
-Exención del Impuesto sobre Actividades Económicas (Patente) para toda persona física o jurídica que ejerza en Marruecos una actividad profesional, industrial o comercial, durante un período de cinco años a partir de la fecha de comienzo de la actividad. Esta exención se aplica también a la ampliación de una inversión existente y a la adquisición de nuevos activos fijos.
-Exoneración del impuesto sobre inmuebles (Taxe Urbaine) para las nuevas construcciones, los anexos a las mismas, las ampliaciones de éstas y los equipos de producción que formen parte de las unidades de fabricación durante un período de cinco años desde su finalización o instalación.
-Aplicación de amortizaciones decrecientes para bienes de equipo específicos.
-Deducciones de las provisiones constituidas, hasta un límite del 20% del beneficio fiscal antes de impuestos y del 30% del total de la inversión, para las empresas que realicen inversiones en bienes de equipo, con exclusión de los terrenos y construcciones que no sean para uso profesional y los vehículos de turismo.
-Exención total del Impuesto de Sociedades durante un período de cinco años para las empresas exportadoras de productos o servicios. Transcurrido este período se beneficiarán de una reducción del 50% de dicho impuesto.
-Reducción del Impuesto de Sociedades y del Impuesto General sobre la Renta para aquellas empresas que se implanten en prefecturas o provincias que por su bajo nivel de actividad económica reciben un tratamiento fiscal preferente. En particular, destacan las regiones del norte y del sur de Marruecos como zonas que intentan potenciar este tipo de exenciones fiscales como medio para atraer a empresas extranjeras.
-Exención del Impuesto de Sociedades para las empres as instaladas en zonas francas a partir del primero de enero de 2001, durante los cinco primeros años de actividad, y aplicación del 8,75% para el período posterior.
-Exención del Impuesto General sobre la Renta para personas físicas instaladas en zonas francas a partir de enero de 2001, durante los cincos primeros años, y aplicación de una reducción del 80% de la base imponible para los diez años siguientes. Hay una serie de ventajas específicas para aquellas empresas cuyo programa de inversión sea superior a 200 millones de dírhams, considerándose asimismo el número de puestos de trabajo que se vayan a crear, la región de destino de la inversión, el tipo de tecnología transferida o su contribución a la preservación del medio ambiente. Estas empresas pueden acordar con el Estado convenios especiales que les otorguen, además de las ventajas previstas en la Carta de Inversiones y sus textos de aplicación, una exención parcial de los gastos de compra del terreno necesario para la realización de la inversión, los gastos de formación profesional y otras ventajas que pueden ser objeto de negociación.
A pesar de que la administración marroquí está muy centralizada y las regiones y provincias no tienen ninguna potestad para elaborar normas o prever incentivos especiales a la inversión, existen regiones en Marruecos con incentivos fiscales y económicos para la inversión extranjera
La Carta de Inversiones (art. 7.C.) establece una reducción del 50% del impuesto de sociedades (cuyo tipo normal es del 35%) durante los cinco primeros años de actividad para las empresas que se implanten en las provincias o prefecturas que por su menor nivel de actividad económica se benefician de un tratamiento fiscal preferente.
Estas provincias y prefecturas se especifican en sendos decretos de junio de 1998 y junio de 19991, y son las siguientes: En la zona norte: Alhucemas, Berkane, Xefxauen, Larache, Jerada, Nador, Uxda- Angad, Tánger-Arcila, Fahs-Bni Makada, Taounate, Taourit y Tetuán. En las provincias del Sahara: Boujdour, Smara, Guelmin, El Aaiún, Oued-Ed-Dahab, Tan-Tan y Tata.
-La prefectura de Tanger-Assilah mantiene un estatuto fiscal específico heredado de la época en que Tánger era ciudad internacional (1947-1963). En virtud de un dahir de 16 de noviembre de 1963 se establece una reducción del 50% para todos los impuestos aplicables las actividades profesionales (impuesto de patente, tasa urbana, impuesto sobre beneficios) ejercidas en su territorio. Estas ventajas se acumulan a las previstas por normas posteriores, de modo que una empresa instalada en Tánger verá multiplicadas las ventajas previstas por la Carta de Inversiones: una reducción del 50% del IS significa en Tánger una reducción del 75% (tipo normal del IS: 35%; reducción del 50%: 17,5%; reducción acumulativa del 50%: tipo final del 8,75%).
-Las zonas francas, concebidas para las empresas de vocación exportadora y regulada por la ley nº 19-94, gozan de un tratamiento fiscal específico y no están sujetas al régimen general de comercio exterior ni a la reglamentación de control de cambios. Actualmente existen en Marruecos diversas zonas francas:
-Exoneración de los derechos de registro y timbre para la constitución de sociedades, ampliaciones de capital y adquisiciones de terreno.
-Exoneración del impuesto de actividades económicas (“patente”) durante quince años.
-Exoneración de la tasa urbana durante quince años.
-Exoneración de la “participación a la solidaridad nacional”.
-Exoneración de la TVA (equivalente al IVA) para las mercancías adquiridas tanto en Marruecos como en el extranjero, así como para los servicios de construcción o montaje realizados en el interior de la zona.
-Para las empresas sujetas al impuesto de sociedades, exoneración total durante los cinco primeros años de actividad y aplicación de un tipo reducido del 8,75% durante los veinte años siguientes.
-Exoneración en el Impuesto sobre beneficios, participaciones sociales… por los no residentes.
-Repatriación libre de los beneficios y el capital.
La posibilidad de solicitar la devolución de IVA soportado en otros países únicamente existe con los países de la UE y con contados terceros países con los que existe un reconocimiento de reciprocidad (Canadá, Japón, Noruega, Mónaco, Suiza e Israel).
No está incluido. Como puede observar, Marruecos no forma parte de estos países. Ante esta situación, no actúe de forma precipitada, ya que intentar recuperar este IVA a la brava no le saldrá a cuenta:
Coste final. Si finalmente no existe posibilidad de recuperación, no está todo perdido:
Las empresas locales pueden recuperar el IVA, con domicilio en Marruecos.
Todas las inversiones extranjeras materializadas en Marruecos a través de la oficina de cambios se benefician de un régimen de convertibilidad que les permite:
Hanan Zaoudi, Managing Partner de How2Go en Marruecos