La “Carta de Inversiones” (art. 16) y l’Instruction Générale des opérations de change de l’Office des Changes garantizan a los inversores extranjeros plena libertad para la transferencia de los beneficios sin limitación de cuantía ni plazos, así como del producto de la cesión o liquidación total o parcial de la inversión, incluidas las plusvalías. Dichas transferencias podrán efectuarse una vez satisfechos los impuestos correspondientes.
PRINCIPALES TRIBUTOS PARA EMPRESAS EXTRANJERAS
Los principales tributos a los que está sometida una empresa no residente son los siguientes:
– Impôt sur les Sociétés (IS): El impuesto de sociedades viene determinado por el beneficio neto real. Grava los beneficios de las sociedades con un tipo del 30%. Para los establecimientos de crédito el tipo impositivo es del 37%.
– Impôt sur le Revenu (IR) : El impuesto sobre la renta se aplica a las personas físicas y grava la renta de las personas por tramos de ingresos, siendo el tipo máximo del 40%.
– Taxe Professionnelle (Ex: impuesto de patentes). Equivalente al Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.), que grava con tipos variables el valor de arrendamiento (calculado conforme a ciertas reglas) de los locales, equipos y maquinaria. El tipo medio aplicado a los establecimientos industriales es del 10%. Hay que tener en cuenta que las empresas industriales, turísticas, comerciales, artesanales, comerciales y de promoción inmobiliaria sólo deben satisfacer este impuesto cinco años después del inicio de su actividad.
-Taxe Municipale (Ex: tasa urbana). Equivalente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.), que grava con un tipo del 13,5% el valor de alquiler, calculado conforme a ciertas reglas, de los terrenos, construcciones, equipos y maquinaria.
-Taxe sur la Valeur Ajoutée (TVA). Equivalente al IVA. El tipo impositivo para todos los bienes y servicios salvo aquellos con tipos impositivos diferentes es del 20%.
VENTAJAS ESPECÍFICAS PARA INVERSIÓN EXTRANJERA
No existen ventajas específicas para el inversor extranjero. Los incentivos a la inversión, recogidos en la “Carta de Inversiones”, se aplican con carácter general a la inversión en Marruecos independientemente de la nacionalidad del promotor y del origen del capital.
Las ventajas más significativas son las siguientes:
– Exoneración del IS o del IR, según corresponda, para las empresas exportadoras de bienes o servicios durante los cinco primeros años posteriores al comienzo de la actividad. Transcurrido este período, se les aplicará el tipo reducido del 17,5% en el impuesto de sociedades y del 20% en el impuesto sobre la renta. Para las empresas exportadoras de servicios, las exenciones y reducciones mencionadas se aplicarán únicamente a la cifra de negocios de las exportaciones en divisas.
– Reducción del IS o del IR, según corresponda, en un 50% para las empresas artesanales y las empresas que se instalen en provincias o prefecturas desfavorecidas durante los cinco primeros años de actividad.
– Exoneración o reembolso del IVA devengado por la adquisición o importación de bienes de equipo que se consideren activos fijos para las empresas que tengan menos de 2 años de existencia.
– Exoneración de la Tasa Profesional (ex-patente), equivalente al impuesto sobre actividades económicas, para toda persona física o jurídica que ejerza en Marruecos una actividad profesional, industrial o comercial, durante los cinco primeros años posteriores al comienzo de la actividad.
Esta exención se aplica también a la ampliación de una inversión existente y a la adquisición de nuevos activos fijos. Se excluyen de esta exoneración los establecimientos de las empresas que no tienen sede en Marruecos, tributarias del mercado de obras, de aprovisionamiento o de servicios, los establecimientos de crédito, las aseguradoras y las agencias inmobiliarias.
– Exención de los “derechos de registro” para las operaciones de compra de terrenos destinados a un proyecto de inversión con la condición de que el proyecto se realice en un plazo máximo de 24 meses a partir de la fecha de compra.
– Reducción de los derechos de registro al 2,5% para:
- Las escrituras de compra de terrenos destinados a la realización de operaciones de parcelación y construcción.
- La primera adquisición de dichas construcciones por personas físicas o jurídicas que no sean entidades de crédito o aseguradoras. Reducción de los “derechos de registro” al 0,5% para las aportaciones realizadas en la constitución o ampliación de capital de una sociedad.
-Aplicación de un tipo de 15% de impuesto sobre sociedades a las empresas exportadoras que tengan una facturación igual o inferior a 3 millones de dírhams.
– Exención del impuesto sobre bienes inmuebles para las nuevas construcciones, anexos a las mismas, ampliaciones y equipos de producción pertenecientes a las unidades de fabricación durante un período de cinco años desde su finalización o instalación cuando se trate de una vivienda principal.
– Aplicación de una reducción de 75% del valor de la renta utilizado para calcular el impuesto sobre bienes inmuebles y la tasa de basuras relativos a la vivienda principal.
– Aplicación de amortizaciones decrecientes para bienes de equipo específicos, a elección irrevocable de la sociedad salvo para los bienes inmuebles y algunos vehículos y personas especificadas en la ley. Las amortizaciones decrecientes consisten en la aplicación de los siguientes coeficientes a la tasa de amortización normal:
- 1,5 para los bienes cuyo plazo de amortización se sitúa entre 3 y 4 años.
- 2 para los bienes cuyo plazo de amortización se sitúa entre 5 y 6 años.
- 3 para los bienes cuyo plazo de amortización es superior a 6 años.
CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN
El convenio, en vigor desde mayo de 1985, se aplica a los impuestos sobre la renta (renta de las personas físicas y de sociedades) y el patrimonio, estableciéndose una serie de reglas y mecanismos para garantizar que, la renta obtenida por un residente en España (persona física o jurídica) derivada de sus actividades en Marruecos, y viceversa, no sea gravada dos veces por el mismo concepto en uno y otro Estado. En la práctica, ello supone que, según los casos, el contribuyente estará obligado sólo en Marruecos, o sólo en España, o parte en Marruecos y parte en España.
En la práctica es necesario prestar atención a dos aspectos en la prestación de servicios desde España:
- Fijar por escrito en el acuerdo comercial con el cliente, tanto el departamento responsable como el plazo en el que la empresa marroquí debe de remitir el certificado de la retención efectuada al proveedor español de bienes o servicios, para asegurarnos de disponer en tiempo útil del documento justificativo que aportar a la Hacienda española cuando solicitemos la deducción.
- Algunas retenciones efectuadas en Marruecos han sido consideradas como no deducibles por la Hacienda española cuando interpreta que no se ajustan a lo establecido en el Convenio de Doble Imposición. En este sentido, la hacienda marroquí tiene una interpretación extensiva del concepto de canon (en francés revenance) recogido en el CDI.
REQUISITOS PARA BENEFICIARSE DE LA LIBRE REPATRIACIÓN
Para beneficiarse de la libre repatriación de beneficios y capitales es preciso declarar la inversión inicial ante la Office des Changes (OC) o el Organismo delegado (bancos) por ese último, el organismo competente en materia de pagos al extranjero, en un plazo máximo de 6 meses a contar desde la fecha de realización de la operación. Este trámite puede cumplirlo la empresa directamente, o hacerlo a través de su banco, abogado o fiduciaire (gestoría).
Hanan Zaoudi, Managing Partner de How2Go en Marruecos