Uno de los temas más recurrentes y que siempre recibimos muchas consultas es sobre la constitución de una sociedad mercantil en México por parte de personas físicas o jurídicas (morales) extranjeras. Trataremos a continuación de determinar brevemente los aspectos más relevantes para la constitución de sociedades en México para empresas extranjeras. Destacamos que México, según la clasificación de Doing Business ocupa el primer lugar del listado de los países iberoamericanos y para este caso concreto confirmamos la agilidad y rapidez del proceso.
En primer lugar, es necesario hacer la solicitud del nombre de la sociedad ante la autoridad de la Secretaría de Economía de México para determinar si existe una sociedad ya registrada con ese mismo nombre, en ese caso, la resolución es la denegación. Una vez que se tiene la conformidad del nombre se puede iniciar los trámites ante la Notaría mexicana quienes se encargarán de redactar las Escrituras (Acta Constitutiva). De acuerdo a la Legislación mexicana, en concreto, la Ley General de Sociedades mercantiles, las Escrituras deben incluir al menos los siguientes datos:
Es necesario presentar en México las Escrituras originales y posteriores modificaciones (si se han realizado) ante Notario, debidamente apostillados según el Convenio de la Haya. La apostilla de La Haya (Holanda) es una certificación de autenticidad de los documentos expedidos en otro país. Este Convenio fue firmado en la citada ciudad holandesa en 1961 para reconocimiento mutuo de documentos públicos. Este trámite se puede hacer en el país de origen ante Notario o Tribunal de Justicia.
–Sociedad Anónima de Capital Variable (SA DE CV): es una empresa de capital social dividido en acciones. En la SA, los socios tienen la obligación de responder de forma subsidiaria por las deudas sociales, pero solo hasta el monto de sus acciones, por lo que su responsabilidad es limitada.
–Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL de CV). Es muy recomendable para Pymes. La responsabilidad de estas sociedades está limitado al capital aportado.
La SA de CV y la SRL de CV tienen las mismas obligaciones fiscales y legales. Es posible su constitución por personas físicas o jurídicas (morales), mexicanas y/o extranjeras. Se requiere la intervención de al menos de 2 socios o accionistas. El capital social mínimo para ambas sociedades será establecido por los socios/accionistas en los estatutos, sin requerirse legalmente un monto mínimo.
La Escritura constitutiva debe ser otorgada ante fedatario público (Notario) y posteriormente debe inscribirse en el Registro Público del Comercio.
Finalmente, para poder operar y facturar, será necesario obtener el RFC (Registro Federal de Contribuyentes). Trámite que se hace con cita y visita presencial ante las oficinas del SAT (Sistema Administración Tributaria de México) con las Escrituras formalizadas y comprobante de domicilio de la sociedad en México.
Destacar que las sociedades extranjeras o personas físicas no tienen que desplazarse a México para la realización de estos trámites, basta con dar un Poder Legal de actuación a persona, que recomendamos sea de confianza, para la gestión en México.
El período estimado para tener constituida una sociedad en México es de 2 meses aproximadamente, por lo que la Constitución de Sociedades en México para Empresas Extranjeras es un proceso ágil.
No duden en consultarnos para orientarles y apoyarles con la formalización de la constitución de su sociedad en México a través de nuestro email contacto@h2gconsulting.com. Si quieres saber cómo se constituye una sociedad en Perú, Colombia y España, puedes leerlo en nuestro blog de internacionalización.