En Perú existen 5 tipos de sociedades:
SOCIEDAD |
ACCIONISTAS/SOCIOS | ORGANIZACIÓN |
CAPITAL Y ACCIONES |
Sociedad Anónima (S.A.) | Mínimo:2
Máximo: ilimitado |
Junta General de Accionistas, Gerencia y Directorio | Capital definido por aportes de cada socio. Se deben registrar las acciones en el Registro de Matrícula de Acciones. |
Sociedad Anónima cerrada (S.A.C.) | Mínimo: 2
Máximo: 20 |
Junta General de Accionistas, Gerencia y Directorio (opcional) | Capital definido por aportes de cada socio. Se deben registrar las acciones en el Registro de Matrícula de Acciones. |
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) | Mínimo: 2
Máximo: 20 |
Normalmente empresas familiares pequeñas | Capital definido por aportes de cada socio. Se debe inscribir en Registros Públicos |
Empresario Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) | Máximo: 1 | Una sola persona figura como Gerente General y socio | Capital definido por aportes del único aportante. |
Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.) | Mínimo: 750 | Junta General de Accionistas, Gerencia y Directorio | Más del 35% del capital pertenece a 175 o más accionistas. Debe haber hecho una oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones. Deben registrar las acciones en el Registro de Matrícula de Acciones. |
Fuente: Plataforma Digital Única del Estado Peruano.
No es un trámite obligatorio pero sí recomendable para facilitar la inscripción de la empresa en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp. Se puede hacer online o de manera presencial y tiene un costo de S/. 20.
Requisitos:
El Acto Constitutivo es un documento en el cual los miembros de una sociedad manifiestan su voluntad de constituir una empresa y en donde señalan todos los acuerdos respectivos. Consta del pacto social y los estatutos, además de los insertos que se puedan adjuntar a este. Se debe realizar en una notaría, Centro de Desarrollo Empresarial (CDE) o en un Centro de Mejor Atención al Ciudadano (MAC).
Requisitos:
Se debe proceder a la apertura de una cuenta de banco donde se deposite el dinero que se desee aportar a la empresa, o a la realización de un inventario que especifique la cantidad y el costo de los bienes que cada socio ingresa a la empresa.
Se recomienda contar con un monto mínimo de S/. 1,000 para abrir una cuenta. Esto suele ser una exigencia de las entidades financieras debido a los costos de la cuenta.
Requisitos:
Una vez redactado el Acto Constitutivo, es necesario llevarlo a una notaría para que un notario público lo revise y eleve a Escritura Pública. Se generará la Escritura Pública, Testimonio de Sociedad o Constitución Social, que es el documento que da fe de que el Acto Constitutivo es legal. Este documento debe estar firmado y sellado por el notario y tener la firma de todos los participantes de la sociedad, incluidos los cónyuges de ser el caso.
Requisitos:
Este paso será realizado por el notario en la SUNARP, una vez obtenida la escritura pública. La Persona Jurídica existirá a partir de su inscripción en los Registros Públicos.
Una vez la empresa esté constituida, se debe inscribir en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria). Éste trámite se puede realizar a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV) o presencialmente a través del representante legal o tercero autorizado.
Requisitos:
MESA DE PARTES VIRTUAL (MPV-SUNAT)
PRESENCIALMENTE
Todo formulario debe estar correctamente llenado y firmado por el representante legal.
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Fuentes:
https://www.gob.pe/254-tipos-de-empresa-razon-social-o-denominacion